¿Qué es el bono kit digital para pymes y autónomos?
El Kit Digital son unas ayudas y subvenciones que parten de una iniciativa del Gobierno de España, El principal objetivo es subvencionar la digitalización de pymes y autónomos. a través de soluciones digitales para lograr un avance madurez digital en los negocios.
Para más información puedes descargar las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización.
¿A quién van dirigidas las ayudas y subvenciones del Kit digital?
Las ayudas y subvenciones para soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.
¿Cómo obtener las ayudas y subvenciones del bono Kit digital?
Como todas las ayudas y subvenciones, tienes cumplir as condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás obtener dichas ayudas y subvenciones del Kit digital que te permitirá implementar las soluciones de digitalización. Descarga la guía rápida.
¿Quieres recibir asesoramiento y gestión en la tramitación de las ayudas y subvenciones del bono Kit digital?
El proceso de tramitación en ésta ocasión es bastante sencillo, os acompañaremos en todo momento en la tramitación de la solicitud del propio Kit Digital en caso de que seamos nosotros la agencia de digitalización que queráis que ejecute los trabajos.
¿Qué soluciones y cómo puedes beneficiarte de las ayudas y subvenciones del Kit digital?
Ahorra tiempo, costes, mejora tu productividad y la gestión de tus clientes. En definitiva, digitaliza tu negocio.
Condiciones para acceder al programa Kit Digital de Acelera PYME
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece en la convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).